1) Se excluyó del régimen la actividad de “obras”.
2) Se eleva el importe máximo de ingresos para mantenerse dentro del Monotributo:
a) A $ 200.000, para las actividades de locaciones o prestaciones de servicios.
b) A $ 300.000, para las actividades restantes. Para estas actividades, de superarse $ 200.000 de ingresos, deberá cumplirse un nuevo requisito, de personal empleado.
3) Se agrega un nuevo parámetro, para categorizar al monotributista: los alquileres devengados. En ninguna parte se aclara, pero pareciera referirse a los alquileres devengados en la condición de locatario y no como locador.
4) Se elevó el precio máximo unitario de venta admisible para mantenerse dentro del régimen, a $ 2.500.
5) Se fijó como incompatibilidad para ser monotributista, haber realizado
importaciones de cosas muebles o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.
6) Se mantiene el máximo de 3 actividades simultáneas o de tres unidades de explotación, a pesar de los rumores en contrario.
7) La categorización debe realizarse considerando los parámetros de la actividad principal, y sumando los ingresos brutos de todas las actividades incluidas en el Monotributo, en caso de realizarse servicios y ventas.
8) Categorías e Impuesto Integrado

En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos $ 300.000 anuales podrán permanecer adheridos al Monotributo siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda, conforme se indica en el siguiente cuadro, de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:

9) Recategorización cuatrimestral
Se mantiene la recategorización cuatrimestral, con los mismos parámetros que antes, más los alquileres devengados, todo por los últimos 12 meses transcurridos hasta abril, agosto y diciembre. Cuando haya que cambiar de categoría, la nueva categoría se aplicará a partir de junio, octubre y febrero.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.
10) Se eliminó la categoría de “pequeño contribuyente eventual”.
11) Se eliminó la categoría A, que quedó incluida unificada con la categoría B.
12) Se unificaron las letras de las categorías, aunque se mantienen las diferencias de impuesto integrado entre ventas y servicios.
13) Exclusiones
Se agregan como causales de exclusión:
a) Superar los alquileres devengados máximos durante los últimos 12 meses.
b) No alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.
En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.
c) Depósitos bancarios, debidamente depurados, incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.
d) Haber realizado importaciones durante los últimos 12 meses.
e) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las
compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;
f) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últi-
mos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o
prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos de la categoría según la tabla. Los efectos de la exclusión se producirán automáticamente, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, desde la 0 hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.
El fisco podrá comunicar de oficio la exclusión, cuando se haya constatado o verificado la incursión en alguna de las causales de exclusión, la que tendrá efectos a partir de la 0 hora del día en que se produjo la causal respectiva.
Los contribuyentes excluidos, serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos del régimen general, y no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusión.
14) Creación del régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, en sustitución del monotributista eventual.
15) Aportes previsionales y de obra social
a) Aporte de $ 110, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);
b) Aporte de $ 70, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud;
c) Aporte adicional de $ 70, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.
16) Excepciones a la obligación de realizar aportes previsionales y de obra social. Se incorpora la siguiente excepción parcial:
Los autónomos jubilados por la ley 24.241, que se mantengan o reingresen a la actividad autónoma, adheridos al Monotributo, sólo deberán ingresar, en su condición de trabajadores autónomos jubilados, el aporte de $ 110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dicha cotización no traerá para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.
17) Vigencia
A partir del 21/12/09.
18) Aplicación
A partir del 1/01/10.0
19) Disposiciones transitorias
Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad al 21/12/09, sin que hubieran transcurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el nuevo Monotributo. Dicha opción podrá ejercerse únicamente el 30/04/10.
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