Nuevo Monotributo
Por Ley 26565 (B.O.: 21/12/09) se sustituyó el régimen del Monotributo. Las principales diferencias con el régimen anterior, son las siguientes:

1) Se excluyó del régimen la actividad de “obras”.

2) Se eleva el importe máximo de ingresos para mantenerse dentro del Monotributo:
a) A $ 200.000, para las actividades de locaciones o prestaciones de servicios.
b) A $ 300.000, para las actividades restantes. Para estas actividades, de superarse $ 200.000 de ingresos, deberá cumplirse un nuevo requisito, de personal empleado.

3) Se agrega un nuevo parámetro, para categorizar al monotributista: los alquileres devengados. En ninguna parte se aclara, pero pareciera referirse a los alquileres devengados en la condición de locatario y no como locador.

4) Se elevó el precio máximo unitario de venta admisible para mantenerse dentro del régimen, a $ 2.500.

5) Se fijó como incompatibilidad para ser monotributista, haber realizado
importaciones de cosas muebles o de servicios, durante los últimos 12 meses del año calendario.

6) Se mantiene el máximo de 3 actividades simultáneas o de tres unidades de explotación, a pesar de los rumores en contrario.

7) La categorización debe realizarse considerando los parámetros de la actividad principal, y sumando los ingresos brutos de todas las actividades incluidas en el Monotributo, en caso de realizarse servicios y ventas.

8) Categorías e Impuesto Integrado


En la medida en que no se superen los parámetros máximos de superficie afectada a la actividad y de energía eléctrica consumida anual, así como de los alquileres devengados dispuestos para la Categoría I, los contribuyentes con ingresos brutos de hasta pesos $ 300.000 anuales podrán permanecer adheridos al Monotributo siempre que dichos ingresos provengan exclusivamente de venta de bienes muebles.
En tal situación se encuadrarán en la categoría que les corresponda, conforme se indica en el siguiente cuadro, de acuerdo con la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia que posean y siempre que los ingresos brutos no superen los montos que, para cada caso, se establecen:


9) Recategorización cuatrimestral
Se mantiene la recategorización cuatrimestral, con los mismos parámetros que antes, más los alquileres devengados, todo por los últimos 12 meses transcurridos hasta abril, agosto y diciembre. Cuando haya que cambiar de categoría, la nueva categoría se aplicará a partir de junio, octubre y febrero.
Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del segundo mes inmediato siguiente del último mes del cuatrimestre respectivo.

10) Se eliminó la categoría de “pequeño contribuyente eventual”.

11) Se eliminó la categoría A, que quedó incluida unificada con la categoría B.

12) Se unificaron las letras de las categorías, aunque se mantienen las diferencias de impuesto integrado entre ventas y servicios.

13) Exclusiones
Se agregan como causales de exclusión:
a) Superar los alquileres devengados máximos durante los últimos 12 meses.
b) No alcanzar la cantidad mínima de trabajadores en relación de dependencia requerida para las Categorías J, K o L, según corresponda.

En el supuesto en que se redujera la cantidad mínima de personal en relación de dependencia exigida para tales categorías, no será de aplicación la exclusión si se recuperara dicha cantidad dentro del mes calendario posterior a la fecha en que se produjo la referida reducción.

c) Depósitos bancarios, debidamente depurados, incompatibles con los ingresos declarados a los fines de su categorización.

d) Haber realizado importaciones durante los últimos 12 meses.
e) Sus operaciones no se encuentren respaldadas por las respectivas facturas o documentos equivalentes correspondientes a las
compras, locaciones o prestaciones aplicadas a la actividad, o a sus ventas, locaciones y/o prestaciones de servicios;

f) El importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad de que se trate, efectuados durante los últi-
mos 12 meses, totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% cuando se trate de locaciones y/o
prestaciones de servicios, de los ingresos brutos máximos de la categoría según la tabla. Los efectos de la exclusión se producirán automáticamente, sin necesidad de intervención alguna por parte de la AFIP, desde la 0 hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia al citado organismo, y solicitar el alta en los tributos del régimen general de los que resulte responsable, de acuerdo con su actividad.

El fisco podrá comunicar de oficio la exclusión, cuando se haya constatado o verificado la incursión en alguna de las causales de exclusión, la que tendrá efectos a partir de la 0 hora del día en que se produjo la causal respectiva.
Los contribuyentes excluidos, serán dados de alta de oficio o a su pedido en los tributos del régimen general, y no podrán reingresar al Monotributo hasta después de transcurridos 3 años calendarios posteriores al de la exclusión.

14) Creación del régimen de inclusión social y promoción del trabajo independiente, en sustitución del monotributista eventual.

15) Aportes previsionales y de obra social
a) Aporte de $ 110, con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA);

b) Aporte de $ 70, con destino al Sistema Nacional del Seguro de Salud;

c) Aporte adicional de $ 70, a opción del contribuyente, al Régimen Nacional de Obras Sociales, por la incorporación de cada integrante de su grupo familiar primario.

16) Excepciones a la obligación de realizar aportes previsionales y de obra social. Se incorpora la siguiente excepción parcial:
Los autónomos jubilados por la ley 24.241, que se mantengan o reingresen a la actividad autónoma, adheridos al Monotributo, sólo deberán ingresar, en su condición de trabajadores autónomos jubilados, el aporte de $ 110 con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dicha cotización no traerá para el trabajador derecho a reajuste alguno en sus prestaciones previsionales.

17) Vigencia
A partir del 21/12/09.

18) Aplicación
A partir del 1/01/10.0

19) Disposiciones transitorias
Los contribuyentes que hubieran renunciado o quedado excluidos del Monotributo con anterioridad al 21/12/09, sin que hubieran transcurrido 3 años desde que ocurrió tal circunstancia, podrán ingresar al mismo en tanto reúnan los nuevos requisitos y condiciones previstas en el nuevo Monotributo. Dicha opción podrá ejercerse únicamente el 30/04/10.

» Nuevo plan especial de facilidades de pago
» Calendario AFIP de vencimientos 2010
» Plan de facilidades de pago
» El ABC del Monotributo
Post:

Mensaje:


Expectativas para la publicidad online
Ideas prácticas de seguimiento o Follow-up
La reputación de las marcas se construye online
El fenómeno B2S: Business to Small
Empresa familiar: de emprendedor a empresario
Un poco de tensión es necesaria
Se conocen los oradores nacionales de TEDxChange
Los consumidores dicen que vende tener imágenes de productos en 3D
Una Red Social de préstamos en Argentina
Una ayudita para el Skpye
HP Laserjet Pro M1212nf: La multifunción 4 en 1
Ahorrá con tu impresión: recuperá tu inversión
Láser, inalámbrica y accesible: ¡aprovechá la promo!
HP Officejet 4500: pequeña, profesional y todo en uno
HP Officejet Pro 8500W: todo en uno inalámbrico
Redes Sociales: ¿Moda o revolución?
Comunicaciones unificadas: el mejor aliado
Marketing para clientes del XXI
Especialización, integración y regionalización, las tres claves del negocio logístico actual
Lo que pasó en Expo Logisti-k 2010
Pymes: reducción de costos logísticos
CyLoG, tecnología al servicio de la logística
Casos de éxito y experiencias sobre Logística: GS1 Argentina
Administrando todos los datos desde una solución sólo para PyMEs
La insatisfacción laboral generar que dos de cada cinco profesionales cambien de trabajo
Cuatro claves del empleado feliz y productivo
Entrevistas para conocer al postulante
Claves para demostrar que es imprescindible en su trabajo
Cómo mejorar la Gestión del Capital Humano durante una crisis global
Tácticas radicales: trabajar duro y descansar más duro aún
Es como arrear gatos: Un caso ejemplar para cualquiera que se enfrenta con un liderazgo complicado
Normalización internacional en responsabilidad social - ISO 26000
Matemática en clave 2x4
Cómo financiar una empresa
Como sucede muchas veces, el dinero disponible por el emprendedor no cubre las necesidades mínimamente razonables para poner ni siquiera en marcha el proyecto. O una parte de las aportaciones es no dineraria (maquinaria, etc.) con lo que no todo el capital "empieza en el banco". Hay que obtener más dinero. En este artículo, los aspectos para potenciar las finanzas de su empresa.
Javier Pérez, de Gigaset: “Todo nuestro portfolio se puede adaptar a los requerimientos de una PyME”
Gigaset acaba de presentar en Argentina el primer teléfono inalámbrico híbrido. Con el A580 IP se pueden realizar y recibir llamadas usando la red de telefonía común o a través de Internet, todo esto sin estar conectado a una PC. En esta nota, el Gerente de Producto y Customer Care del Hub Gigaset Argentina, da cuenta de las características que lo convierten en un modelo único en el mercado ideal para PyMEs: “Este equipo permite que los argentinos comencemos a familiarizarnos con la telefonía IP en forma más masiva al igual que en el resto el mundo”, asegura el ejecutivo.
HP presenta un datacenter hecho a la medida de las pymes
HP presentó en Argentina el nuevo DataCenter de Rendimiento Optimizado. En una charla íntima con Christian Bonilla, Consultor Senior de Critical Facilities para HP América Latina y el Caribe, y Hugo Bertini, Gerente de Desarrollo de Negocios de la misma región, los ejecutivos se refirieron a esta nueva propuesta, sus ventajas y diferenciales. Según los ejecutivos, el nuevo centro de datos proporciona un rápido acceso y aumento en la capacidad de información que se compone de servicios integrales de soporte global, y que puede ser implementado en sólo seis semanas reduciendo significativamente el tiempo para construir centros de datos de salida. Por sus características de tamaño, posibilidad de transporte y costo, este nuevo producto se convierte en una solución ideal para PyMEs y para aquellas empresas que necesiten mover su centro de datos.
Gustavo Viceconti, de NeuralSoft: “Hay mucho por hacer en el segmento PyMEs”
Las nuevas oficinas de la empresa fueron el lugar elegido para presentar, junto a Claves Información Competitiva, un estudio sobre las PyMes en el país y su relación con el software ERP y la tecnología en general. Según el CEO de Neuralsoft "la diversidad de soluciones tecnológicas es cada vez mayor y el desconocimiento de su alcance abre un abanico de oportunidades para el mercado tecnológico de Argentina que hay que saber aprovechar”. Enterate en esta nota los principales resultados del informe.
La seguridad en los sistemas de Recursos Humanos
Los cartuchos originales: un ahorro de costos comprobado
Las nuevas notebooks son cada vez más versátiles
Entregaron subsidios por 4.100.000 y se relanzó Expo Tecnopyme Activa 09
Leña del árbol caído